Carlos Ferreyros Soto, nos comparte un artículo sobre: "BioBancos de Datos, Bases de Datos Clínicos y Analíticos y la Protección de los Datos Personales" del mes de marzo de 2015. Sírvanse encontrarlo en http://derecho-ntic.blogspot.com/2015/03/biobancos-bases-de-datos-clinicos-y.html
La Protección de Datos Personales en Salud, particularmente sensibles, por las empresas e instituciones sanitarias, médicas, farmacéuticas vinculadas a la salud humana, titulares de bancos de datos personales, tienen la obligación de implementar medidas de seguridad técnica, legal y organizativa estrictas a fin de cumplir con los estándares establecidos en la Directiva de Seguridad de la Información Administrada por los Bancos de Datos Personales, aprobada por Resolución Directoral Nº 019-2013-JUS/DGPDP del 11 de octubre de 2013.
Con el ruego de su difusión.
Cordialmente
Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I
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