martes, 4 de abril de 2017

La Inmigración China en el Perú (1850 - 1890) : EL CONTRATO


EL CONTRATO
       La contratación era la forma jurídica legal para obtener y utilizar la fuerza de trabajo de un culí. Consistía en un papel, por lo general impreso, donde se precisaba los términos que se comprometían a cumplir tanto el chino como el contratista. Mediante esta forma jurídica el chino aceptaba, con su firma, trasladarse a otro país. Con evidentes engaños y por nece­sidad, el culí daba su firma en China al contratista o a uno de sus empleados y al momento de hacerlo recibía un dinero de adelanto. Con esta aceptación lo trasladaban al Perú donde de­bía trabajar para el propietario de una hacienda u otro esta­blecimiento en las condiciones precisadas dentro de las cláu­sulas del contrato.
Sin la legalidad de los con­tratos hubiese sido dificil el tráfico de miles de culíes, pues no hubiera habido el consenti­miento de los estados compro­metidos en esta trata (Perú, Portugal, Inglaterra y China).
La forma jurídica empleada fue la del colono dentro del marco de la inmigración china para el Perú. Estaba vigente en 1852 el Código Civil que, en el Libro Primero, Título Quinto, establecía: "Nadie nace esclavo en el Perú"; y, el esclavo que venía del exterior, era libre desde que pisaba el territorio de la República conforme al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de 1860 Título 4º, Garantías Individuales que es­tablecía: "No hay ni puede haber esclavos en la República".
Sin embargo, el trato que se les dio fue la de verdaderos esclavos. Las leyes peruanas sobre los extranjeros no les fue aplicada. El Código Civil, en el Art. 33, normaba que: "Los ex­tranjeros gozan en el Perú de todos los derechos concernien­tes a la seguridad de su persona y de sus bienes, y a la libre administración de éstos". Lo que sí se les aplicó fue el Art. 37 del mismo cuerpo legal: "El ex­tranjero que se halla en el Perú, aunque no sea domiciliado, puede ser obligado al cumpli­miento de los contratos cele­brados con peruano, aún en país extranjero, sobre objetos que no estén prohibidos...".
Conviene examinar las con­diciones del contrato pues de su cumplimiento o incumplimiento dependía la normal asistencia y dedicación en el trabajo y, en buena cuenta, la estabilidad y armonía en las haciendas. El culí recibía su remuneración de tres maneras diferentes: pago en dinero, pago en especies (ali­mentos y vestimenta), pago en servicios (medicina y vivienda). También la obligación de recibir alimentos, vestimenta y atención médica. Todo ésto en conjunto era el pago que recibía el chino. A cambio de eso el culí debía ponerse bajo las órdenes del empresario para entrar a tra­bajar en clase de cultivador, hortelano, pastor, criado o tra­bajador en general por espacio de ocho año contados desde el día en que entraba a servir. Durante dicho período: " ... arará los campos, desmontará terre­nos. cuidará ganados, atenderá las huertas y hará cualquier otra clase de trabajo, cuando para ello sea requerido, además debe aportar su conocimiento mecánico y artesano que pudiera conocer, además de trabajar las Islas Guaneras".
A diferencia de los tiempos coloniales, los hacendados no procuraron el control de la masa de chinos instruyéndolos en la religión católica. Les permitie­ron que continuaran con sus prácticas religiosas facilitando el uso de locales donde los culíes colocaban imágenes de sus san­tos. Los hacendados tuvieron como base para sus exigencias el contrato que los culíes "por voluntad propia" habían firma­do en China y en el cual se precisaba las obligaciones de ambas partes. A pesar que el contrato quedaba en manos del hacendado, en algunos casos registrados legalmente no era desconocidos por los culíes.
Los culíes se defendieron del abuso, sobre todo tomaban nota de la fecha en la que habían ingresado al trabajo. Desconocer o no re­cordar esta fecha era perder la posibilidad de salir definitiva­mente de la hacienda. Ciertos procedimientos y tratos utiliza­dos no estaban escritos pero sirvieron para regir la vida co­tidiana de la gente. No estaba escrito, por ejemplo, aplicar castigos físicos. Sin embargo los hacendados lo hicieron con mucha frecuencia y severidad. Lo hacían porque esa era la norma usual para controlar a los trabajadores de sus hacien­das.
Los castigos corporales se aplicaron a los chinos coti­dianamente en las propiedades agrícolas y también fuera de ellas. En esos años, cuando hubo reclamos por estos castigos, preferentemente en casos fla­grantes que produjeron escán­dalos públicos, los gobiernos y periódicos de entonces trataron de ocultarlos, utilizando proce­dimiento judiciales como testi­gos que dieran constancia de falsos hechos. También era co­tidiano los castigos más sofisticados como el cepo, la barra, los azotes, la cárcel, el diario encierro en los galpones y, en casos extremos, las eje­cuciones.
La presencia del Estado era muy débil. Se quedaba en las puertas de las haciendas y si las tocaba era para pedir a los hacendados sus "contribucio­nes".
La semiesclavitud asiática había logrado que hubiera en las haciendas un cierto equili­brio social que se manifestaba de diferentes maneras. Frente a los abusos excesivos se generaba una respuesta violenta a la que temían los hacendados. Por eso era normal que cualquier ha­cienda tuviera una buena can­tidad de armas.

Autor: Ricardo La Torre Silva*
Fuente: http://sisbib.unmsm.edu.pe/BvRevistas/spmi/v05n3/Inmigraci%C3%B3n.htm

No hay comentarios: