jueves, 8 de octubre de 2015

Directrices para la Administración de los archivos de las universidades públicas Colombianas del orden Nacional: Estudio de casos múltiples


Martha Rocío Suárez Pulido.  Docente Universitario y Profesional Especializado Responsable de Archivo y Correspondencia en la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, calle 28  5B-02, Bogotá-Colombia.  Miembro activo y fundador del Comité de Archivos de Instituciones de Educación Superior en Colombia. rociosuarez01@gmail.com

RESUMEN

En el año 2000 en Colombia se produjo la Ley 594 “Por la cual se expide la Ley General de Archivos”, cuyo Título IV se refiere someramente a la Administración de Archivos y su Artículo 12 consagra la Responsabilidad de la Administración Pública en lo relacionado con la Gestión de Documentos y la Administración de sus Archivos; sin embargo, este capítulo no ha sido desarrollado por el Archivo General de la Nación como ente rector de la política archivística en nuestro país, ni ha sido abordado por profesionales independientes o particulares, situación que viene generando falencias en la eficacia de los Archivos al no contar los jefes de estas dependencias con elementos que aportan las Ciencias Administrativas, con miras a mejorar la forma de gestionar integradamente recursos que permitan liderar de manera productiva estos sistemas de gestión de documentos como los define Michel Roberge (2006) o sistemas de información a los que se refiere Borrás, citado en Polo (2010).  Con base en esta problemática hice una revisión bibliográfica sobre el tema y luego de una amplia búsqueda confirmé la ausencia de trabajos de grado en programas de pregrado y posgrado que abordaran esta problemática, por lo que proseguí con la consulta de libros sobre el tema y los resultados fueron los mismos. 

De otra parte, como miembro activo y fundador del Comité Nacional de Archivos de Instituciones de Educación Superior confirmé que durante sus 20 años de existencia no se han dado lineamientos para administrar los Archivos Universitarios (AU).

Teniendo en cuenta la problemática colombiana identificada y que me encuentro terminando estudios de Maestría en Gestión de Documentos y Administración de Archivos en la Universidad de La Salle, surgió en mí la motivación para iniciar el estudio de este factor de desarrollo tan importante para los Archivos; sin embargo, a fin de delimitar el trabajo a realizar, decidí enfocar mis esfuerzos hacia los archivos de las Universidades Públicas Colombinas del Orden Nacional, sin que ello represente un interés excluyente, luego las directrices para administrar los AU hacia quienes en particular van dirigidas, considero que bien pueden aplicarse a cualquier Archivo.

Hecha la aclaración anterior, el objetivo general de esta investigación se enfocó en formular las Directrices para Administrar los Archivos de las Universidades Públicas Colombianas del Orden Nacional, basadas en los aportes de las Ciencias de la Administración y la Archivística, el cual desglosé en tres objetivos específicos a saber:   Elaborar un marco de referencia en torno a la Administración de Archivos a partir de tres categorías, acorde con la metodología de la investigación adoptada; describir los resultados acerca de la indagación de los conocimientos sobre Administración que tienen los jefes de Archivo de las Universidades Públicas Colombianas y finalmente, redactar las directrices desde las etapas fundamentales del proceso administrativo.
Figura 1.  Metodología utilizada en el estudio
Fuente: La autora

Teniendo en cuenta que la investigación se desarrolla en torno a las categorías identificadas, a continuación se presentan los resultados en torno a cada una de éstas, a fin de dar continuidad al esquema de trabajo que se viene utilizando.

Directriz.   En cuanto a la concepción que tienen los entrevistados acerca del término directriz se pudo establecer que todos poseen suficiente claridad sobre el término  directriz; sin embargo, se observa que ninguno de los participantes relaciona las directrices para administrar los Archivos Universitarios con la oportunidad de mejorar su quehacer, ni con la posibilidad de lograr cambios favorables en su gestión.  De otra parte al analizar la expresión práctica del término directriz, todas las respuestas obtenidas dan muestra que los jefes de Archivos Universitarios poseen una actitud favorable frente a la implementación de buenas prácticas en sus actividades laborales, lo que facilitará la aplicación de directrices para administrar los Archivos Universitarios al momento de contar con éstas, con el propósito de mejorar su gestión.

Administración de Archivos.  La inexistencia de lineamientos administrativos en las actividades lideradas por los jefes de los Archivos Universitarios entrevistados explica la falta de conocimientos en Administración que éstos poseen, lo que puede significar es una consecuencia de la histórica escasa atención que la alta dirección de las instituciones ha dedicado a los Archivos en nuestro país, quizá relacionado con la ausencia de recursos para administrar, lo que incrementa la necesidad de contar con conocimientos que permitan el logro de los objetivos sacándole el mayor provecho a los recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos, si éstos no se tienen.

Archivos Universitarios.  La mayoría de los casos estudiados demuestran la falta de asociación por parte de los entrevistados entre la concepción que tienen acerca del Archivo universitario y la necesidad de estructurar recursos en pro de la eficacia del Archivo, con miras a posicionarlo como un sistema de gestión de documentos o un servicio especializado en la gestión de la información que es la tendencia global de los archivos en la actualidad.

La información recolectada hace evidente necesidad de que los jefes de AU introduzcan en su quehacer el enfoque sistemático del proceso administrativo, a través del ejercicio de “las funciones gerenciales de planear, organizar, integrar personal, dirigir y controlar” (Koontz, Weihrich y Cannice, 2012, p.27).  Lo anterior, con el propósito que la gestión integrada de recursos permita liderar con acierto la gestión documental. 

Seguidamente se discutió el análisis para extraer las conclusiones de la investigación realizada, a saber: 

La Administración en el Archivo y para el AU, cobra especial relevancia, pues hasta ahora en las universidades la dotación de recursos solo se ha analizado desde la perspectiva de la utilidad de éstos para el cumplimiento de sus funciones, con lo que se  pierde de vista el rol que los recursos representan para el Archivo.

En los casos estudiados se ha corroborado que existe un vacío en la aplicación de las etapas del proceso administrativo, cuyo fortalecimiento permitirá orientar la gestión de los jefes de Archivo en estos templos del saber hacia la determinación del proceso a seguir para llevar a cabo su plan de actuación a través del establecimiento anticipado de necesidades, métodos y procedimientos de operación, identificación y documentación de un sistema racional de toma de decisiones, coordinación e integración de recursos, así como formulación de estándares para facilitar el control en el logro de los objetivos trazados por el AU y aquéllos asignados institucionalmente, por lo que, además será indispensable mejorar la comunicación con la alta dirección, de manera que se puedan vender los proyectos y obtener el apoyo requerido para lograr su viabilidad; entre otros, aprovechando que el estudio realizado muestra que las Directivas de las Universidades recientemente han empezado a concientizarse sobre la importante labor que cumplen los AU como sistemas de información responsables de compilar la historia académica y administrativa de los claustros universitarios, el cual constituye la memoria de la Educación Superior en Colombia como herencia para las generaciones futuras. 

Finalmente, se formulan Directrices para Administrar los Archivos de las Universidades Públicas Colombianas del Orden Nacional, como un aporte hacia la solución de la problemática identificada, contexto en el que encuadra el estrecho vínculo entre los AU y las Ciencias Administrativas con miras a que los jefes de estos importantes sistemas de información asuman una posición proactiva y propendan por la consecución de los recursos necesarios para el AU que dirigen, pues según la Coordinadora de Asociaciones de Archiveros y Gestores de Documentos de España (CAA, 2011), las funciones archivísticas no podrán ser llevadas a cabo con éxito si no se apoyan sobre recursos humanos, materiales y económicos suficientes; por lo que es preciso hacer énfasis en que los recursos tienen una relación directamente proporcional con el cumplimiento de la misión del AU y el deber de garantizar el derecho de la ciudadanía a acceder a la información.

En Colombia, de tiempo atrás se han logrado importantes avances en acceso a la información; sin embargo, a partir de inicios de la década de los 90 sus legisladores vienen trabajando con ahínco en la expedición de normas que permitan hacer efectivos los derechos de la ciudadanía, entre las que se destacan la Constitución Política (1991); la Ley 527 de 1999, ley 1437 de 2011, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2014 y el Decreto 1080 de 2015.

En atención a la brevedad requerida, se reflexiona en torno a los siguientes aspectos de las normas enunciadas:

El Derecho de Petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991 y su estrecho vínculo con el nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (ley 1437 de 2011); de igual forma se resalta la garantía de los derechos de recibir información y acceso a los documentos púbicos consagrados en los artículos 20 y 74 de la CP, La Ley 527 de 1999 relacionada con el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales ligada a la política de gobierno en línea a través de la que las instituciones públicas deben implementar los mecanismos de transparencia con el uso de herramientas electrónicas, que en términos del art. 2 de la ley 1712 de 2014, le permitan a los ciudadanos acceder a toda “información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal…”, desde cualquier lugar, de forma gratuita (excepto el costo de la reproducción de la información solicitada) a través de Internet.

Otro aspecto importante de esta ley es la cobertura del ámbito de aplicación, la cual incluye a todas las entidades y organismos, sus servidores públicos y que hacen parte de las ramas del poder público del Estado en todos sus órdenes, niveles y sectores y los particulares que cumplan funciones públicas, los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos, así como las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

La ley 1712/14 trae consigo gran cantidad de beneficios en pro de la administración pública  y de la calidad de vida los ciudadanos, tales como:  fomentar una cultura de transparencia e incrementar la eficiencia del Estado;  mecanismo de control social y de integración del ciudadano con la gestión pública, con miras a erradicar las prácticas de la corrupción y a participar de la vida en democracia; herramienta para hacer efectivo el conocimiento de la gestión y administración de recursos por parte de los sujetos obligados para lo cual éstos deben publicar la mayor cantidad de información que evidencie sus actividades, lo que permite ejercer vigilancia y control ciudadano; se mejora la calidad de respuesta a las peticiones de información las cuales deben ser objetivas, completas, veraces y oportunas, lo que a su vez implica el derecho a recibir una explicación y el deber correspondiente de justificar el ejercicio de poder; se fortalece la cultura de la legalidad a través del conocimiento de las normas que rigen las acciones del pueblo, lo que  se convierte en herramienta para la defensa de sus derechos; la ciudadanía tiene la posibilidad de acceder de manera eficiente a los servicios y trámites del Estado, entre otros.

Con el propósito de remover barreras en la comunicación, los sujetos obligados deberán asegurar el acceso a la documentación de diferentes grupos étnicos y culturales, así como a personas discapacitadas, a través de traducciones y la adecuación de los medios de comunicación, según el caso.

En cuanto a la reserva legal, debe tenerse en cuenta, que la Ley 1712/14 por ser estatutaria, prima sobre cualquier otra norma que restrinja el derecho fundamental de acceso a la información pública; a pesar de esto, el acceso a información clasificada puede ser rechazado cuando puedan verse vulnerados derechos tales como la intimidad, la salud o la seguridad de las personas, o se pongan en peligro intereses públicos como la seguridad nacional, los derechos de la infancia, la salud pública, o las relaciones internacionales, entre otros. La reserva relacionada con asuntos de interés público no puede extenderse más allá de 15 años; sin embargo, por disposición de la ley 1621 de 2013, se establece una reserva de 30 años, prolongable a 45 por orden presidencial, para aquella información confidencial de organismos de inteligencia y seguridad del Estado; pese a lo anterior, la Corte Constitucional, ha reiterado que la reserva no aplica bajo ninguna circunstancia para información que se refiera a graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, a fin de proteger los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas de violaciones, acorde con la ley 1448 del 10 de junio de 2011, lo que representa un logro frente a los estándares internacionales, que unifica las diferentes garantías que se han alcanzado en las cortes Constitucional e Interamericana de Derechos Humanos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Archivo General de la Nación. (2000).  Ley 594. Extraído el 10 de abril de 2015 desde  http://www.archivogeneral.gov.co

--------  (1996). “Archivos de la Educación Superior”.  Memorias Primer Seminario Nacional.  Bogotá:  AGN.

Coordinadora de Asociaciones de Archiveros y Gestores de Documentos (CAA).  (2011).  “Administración de Documentos y Archivos”.  Recuperado de  www.archiveros.net/LIBRO.ARCHIVOS.IBEROAMERICANOS.pdf

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Polo, J.L. (2010).  Universidades hispánicas:  Colegios y conventos universitarios en la edad moderna (II).   Recuperado de http://books.google.com.co/books?id=lHOOqS_qLuoC&printsec=frontcover&dq=Universidades+hisp%C3%A1nicas:++Colegios+y+conventos+universitarios+en+la+edad+moderna+(II).&hl=es-419&sa=X&ei=S18fVPbxHLLCsATFtoCAAg&ved=0CBIQ6AEwAA#v=onepage&q=Universidades%20hisp%C3%A1nicas%3A%20%20Colegios%20y%20conventos%20universitarios%20en%20la%20edad%20moderna%20(II).&f=false

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Sandino R., María del Carmen.  2009. “Metodología de la Investigación Científica: Articulación de los Elementos Básicos del Proceso de Investigación.  Colombia  Librería Jurídica Comlibros.  Librería Jurídica Comlibros.  3ed. 

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