Aprueban el “Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 198-2017-CONCYTEC-P
Lima, 28 de diciembre de 2017
VISTOS: El Acta N° 80 de fecha 19 de diciembre de
2017, del Consejo Directivo de Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica – CONCYTEC, el Informe N°
050-2017-CONCYTEC-DPP-SDCTT/SPA, y el Memorando N°
1379-2017-CONCYTEC-DPP;
CONSIDERANDO:
Que, el Texto único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley
Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC,
aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, establece en su Artículo 9°
que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, e Innovación
Tecnológica - CONCYTEC es el ente rector del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT;
Que, el Literal h) del Artículo 9° de la Ley N° 28613,
Ley del CONCYTEC, establece que es función del Consejo Directivo,
aprobar el Reglamento de Calificación y Acreditación de las
instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que
conforman el SINACYT;
Que, asimismo, el Literal q) del Artículo 11° del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, dispone que es función del
CONCYTEC calificar a las instituciones e investigadores que conforman el
SINACYT;
Que, el Literal h) del Artículo 10° del Reglamento de
Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N°
026-2014-PCM, señala como función del Consejo Directivo del CONCYTEC,
aprobar el Reglamento de Calificación y Acreditación de las
instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que
conforman el SINACYT;
Que, mediante Resolución de Presidencia N°
023-2017-CONCYTEC-P de fecha 21 de febrero de 2017, se formalizó la
aprobación del “Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores
en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica – SINACYT”;
Que, en el marco normativo señalado precedentemente,
en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2017, y en atención a la
propuesta técnica presentada por la Dirección de Políticas y Programas
de CTI, el Consejo Directivo del CONCYTEC acordó aprobar un nuevo
“Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y
Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica – SINACYT”, por lo que resulta necesario formalizar su
aprobación;
Con la visación de la Secretaria General (e), de la
Directora de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, del Director
de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, de la Jefa (e)
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa (e)
de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613,
Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- CONCYTEC, así como por el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar
sin efecto el Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores
en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica – SINACYT, aprobado por Resolución de Presidencia
N° 023-2017-CONCYTEC-P
Artículo 2.- Formalizar
la aprobación del “Reglamento de Calificación y Registro de
Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT”, el cual consta de Dos
(2) Títulos, Trece (13) Artículos, Una (1) Disposición Complementaria
Transitoria, Seis (6) Disposiciones Complementarias Finales; que en
anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a los resuelto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer
la publicación de la presente Resolución y del Reglamento aprobado, en
el Diario Oficial El Peruano y en Portal de Transparencia del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO
Presidenta
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE INVESTIGADORES EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA – SINACYT
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el
procedimiento para la calificación y registro como investigadores en
Ciencia y Tecnología en el Perú de personas naturales que realizan
actividades de investigación.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación para:
2.1. Las personas naturales que realizan actividades
de investigación y soliciten su calificación como investigadores en
Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica - SINACYT.
2.2. Los investigadores en Ciencia y Tecnología calificados por CONCYTEC.
2.3. Las entidades integrantes del SINACYT.
Artículo 3.- Base Legal
3.1. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.2. Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
3.3. Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
3.4. Ley N° 30220, Ley Universitaria.
3.5. Decreto Supremo N° 032-2007-ED, que aprueba el
Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica.
3.6. Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, Decreto Supremo
que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos
administrativos por parte del Estado.
3.7. Decreto Supremo N° 020-2010-ED, que aprueba el
Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por D.S. Nº
032-2007-ED.
3.8. Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:
3.1. Artículo científico en revista indizada.- Es el
trabajo de investigación científico publicado en revista indizada y
revisado por pares, con el objetivo de difundir de manera clara,
objetiva y precisa, los resultados de una investigación realizada sobre
una determinada área de conocimiento científico, tecnológico y/o
innovador. No se incluye: editorial, fe de erratas, simposio, galería
fotográfica, cualquier tipo de carta; cualquier tipo de notas,
producción literaria, crítica de arte o literatura, puntos de vista y/o
similares.
3.2. Desarrollo tecnológico.- Es la aplicación de los
resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento
científico, a un plan o diseño en particular, para la elaboración de
materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos o
sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o
utilización comercial.
3.3. Docente Investigador.- El docente investigador es
el docente universitario que se dedica a la generación de conocimiento e
innovación a través de la investigación, siendo el Vicerrectorado de
Investigación o autoridad competente, quien evalúa su permanencia según
lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
3.4. Investigación científica.- Es todo aquel estudio
original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos
conocimientos científicos y tecnológicos. La investigación científica se
divide en:
a) Investigación aplicada.- Está dirigida a
determinar, a través del conocimiento científico, los medios
(metodologías, protocolos y/o tecnologías) por los cuales se puede
cubrir una necesidad reconocida y específica.
b) Investigación básica.- Está dirigida a un
conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos
fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las
relaciones que establecen los entes.
3.5. Investigador en Ciencia y Tecnología.- Persona
Natural que con su quehacer contribuye a lograr nuevos conocimientos
científicos, así como aquél dedicado al mejoramiento y generación de
tecnologías y procesos. Realiza investigación científica o actividades
de desarrollo tecnológico.
3.6. Proyecto de Investigación.- Es una actividad
sistemática en un tema o campo de estudio en ciencia, tecnología e
innovación, utilizando hipótesis y/o experimentación, con la finalidad
de llegar a nuevos hallazgos, teorías o principios o mejorar el estado
actual del conocimiento en la materia.
En un proyecto de investigación, puede el investigador participar como:
a) Investigador Principal.- Es la persona con el nivel
de autoridad y responsabilidad requeridas para dirigir un proyecto
subvencionado por un fondo concursable de investigación nacional o
internacional con revisión de pares.
b) Investigador Asociado (Co-investigador).- Es una
persona que colabora de manera sustancial y mensurable con el
Investigador Principal en la ejecución del proyecto.
c) Investigador Post-doctorante.- Es una persona con
grado académico de Doctor que participa de manera formal y bajo tutoría
en un proyecto de investigación.
d) Investigador tesista de doctorado.- Es el candidato
a doctorado que participa de manera formal y bajo tutoría en un
proyecto de investigación como parte de sus tesis de doctorado.
3.7. Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y
Tecnología - REGINA.- Es el registro de personas naturales, que poseen
capacidades establecidas de acuerdo a una calificación, para realizar
labores de investigación científica o desarrollo tecnológico.
TÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DEL INVESTIGADOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL SINACYT
Capítulo I: Calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT
Artículo 5.- De los criterios de calificación del Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT
5.1. Para ser calificado como Investigador en Ciencia y
Tecnología del SINACYT por la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y
Talentos, el solicitante debe contar necesariamente con:
a) Artículo científico en revista indizada (una (1)
publicación en Scopus o Web of Science o dos (2) publicaciones en
SciELO) o registro de patente u obtentor otorgada por la autoridad
competente (un (1) registro de patente de invención o dos (2) registros
de patente de modelo de utilidad o un (1) certificado de obtentor); y,
b) El curso de Conducta Responsable en Investigación de CONCYTEC aprobado.
5.2. Los criterios para ser calificado como
Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT y cuyos puntajes se
encuentran en el Anexo 1, son los siguientes:
a) Grado de Bachiller, Maestro o Doctor o título
obtenido, el cual debe encontrarse inscrito en SUNEDU o contar con
apostillado, según corresponda. En caso de no encontrarse inscrito en
SUNEDU al momento de ser calificado como Investigador en Ciencia y
Tecnología del SINACYT, el investigador tendrá un plazo de seis (6)
meses para su inscripción.
b) Artículo científico en revista indizada, que se
encuentre en alguna de las siguientes bases de datos: Scopus o Web of
Science o SciELO.
c) Registro de patente y/o certificado de obtentor otorgado por la autoridad competente.
d) Publicación de libros y/o capítulos de libros
producto de investigación científica. En caso de publicaciones
nacionales debe contar con Registro ISBN y que incluya en su proceso
editorial, la revisión por pares. En el caso de editorial internacional
debe encontrarse registrada en la base de datos de Scopus o Web of
Science o Research School for Socio-Economic and Natural Sciences of the
Environment SENSE.
e) Participación como asesor principal en tesis defendida para obtener grados académicos o título profesional.
f) Participación en proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica.
g) Ponencias en congresos y/o simposios de su especialidad de alcance nacional o internacional.
h) Valor del índice H de Scopus.
5.3. Toda la documentación y/o información
proporcionada para acreditar los criterios señalados en el numeral 5.1
del presente artículo, debe encontrarse incorporados en la plataforma
DINA.
5.4. Los puntajes asignados, la información
complementaria y el tipo de documentación requerida para cada criterio
se encuentran detallados en el Anexo 1 del presente Reglamento.
5.5. La información proporcionada por el administrado
para ser calificado como investigador en el REGINA, se remite en calidad
de Declaración Jurada, procediéndose a realizar las acciones legales
que el caso amerita, de identificarse alteración y/o falsificación de la
misma, en fiscalización posterior.
Artículo 6.- Del procedimiento para la calificación
6.1. La persona natural que realiza actividades de
investigación y que desee ser calificado como Investigador de Ciencia y
Tecnología del SINACYT debe presentar su solicitud, a través de la
plataforma virtual del DINA (http:// dina.concytec.gob.pe), la cual se
considera como Declaración Jurada, de acuerdo a lo señalado en el
numeral 5.5 del presente Reglamento.
6.2. Hasta la implementación de los medios de acceso
digital, en el marco de lo señalado en el TUO de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, el administrado deberá presentar
su solicitud de calificación por escrito, en un plazo máximo de tres
(03) días hábiles en la Mesa de Partes del CONCYTEC; para aquellos que
se encuentren fuera de la provincia de Lima, el plazo máximo de
presentación es de quince (15) días hábiles. El plazo se contabiliza a
partir del ingreso de la solicitud a través de la plataforma del DINA.
6.3. La solicitud de calificación se considera
presentada, siempre que el administrado haya cumplido con lo señalado en
el numeral 6.2. del presente Reglamento. En caso contrario, el CONCYTEC
tendrá por no presentada la solicitud, comunicando al solicitante por
correo electrónico.
6.4. Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos
es la unidad orgánica responsable de la revisión del cumplimiento de los
requisitos y criterios señalados en el presente Reglamento. En el caso
que la solicitud sea observada, en el marco de lo señalado en el TUO de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el
responsable de la verificación comunica la observación al administrado, a
través del correo electrónico, otorgando hasta dos (02) días hábiles
para la subsanación correspondiente. El plazo se contabiliza a partir
del día hábil siguiente de recibido el correo electrónico.
6.5. En el supuesto que el administrado no cumpla con
subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado en el numeral
precedente, el CONCYTEC tendrá por no presentada la solicitud, hecho que
será comunicado vía correo electrónico. Mientras se encuentre pendiente
la subsanación de observaciones, se aplican las reglas contenidas en
los numerales 134.3.1 y 134.3.2 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
6.6. La Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y
Talentos emite la Resolución Sub Directoral con la calificación
respectiva, previo informe técnico siempre que el administrado cuente
con lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 y obtenga un puntaje
mayor o igual a treinta (30) puntos de los cien (100) que se señalan en
el Anexo 1 del presente Reglamento. El plazo para atender la solicitud y
emitir el acto resolutivo correspondiente no puede exceder de treinta
(30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud y
siempre que se cumpla con lo señalado en el numeral 6.2.
6.7. En el supuesto que el administrado no se
encuentre conforme con el pronunciamiento de la Sub Dirección de
Ciencia, Tecnología y Talentos, puede interponer un recurso de
reconsideración o apelación, en un plazo de quince (15) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de notificado el acto materia de
impugnación. Para el cumplimiento de lo señalado anteriormente, se
deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 122, 217, 218 y 219 del
TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,
según corresponda.
6.8. La Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y
Talentos es competente para resolver, en primera instancia, los recursos
de reconsideración interpuestos contra el pronunciamiento de
calificación, en el marco del presente reglamento.
6.9. La Dirección de Políticas y Programas de CTeI, en
su condición de órgano superior jerárquico de la Sub Dirección de
Ciencia, Tecnología y Talentos, es competente para resolver en segunda y
última instancia administrativa el recurso de apelación interpuesto por
el administrado.
6.10. El Plazo para resolver el recurso impugnativo
interpuesto por el administrado contra la Resolución Sub Directoral de
la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos es de treinta (30)
días hábiles.
Artículo 7.- De la condición de docente investigador.
7.1. El docente investigador será evaluado por la
correspondiente universidad en razón de su excelencia académica, la
categoría de docente establecida en la Ley Universitaria, su condición
vigente de investigador calificado por CONCYTEC y los estándares
establecidos en el presente Reglamento.
7.2. Las universidades sólo pueden considerar docente
investigador a aquella persona natural que cuente con la calificación
vigente de investigador otorgada por CONCYTEC y cumpla con los
estándares del SINACYT definidos por el CONCYTEC.
7.3. Las universidades deben tener en cuenta el
Registro de Investigadores, para la renovación de la condición de
docente investigador de sus docentes, en el marco de la Ley Nº 30220,
Ley Universitaria, que indica que la evaluación será en el marco de los
estándares del SINACYT definidos por el CONCYTEC.
7.4. Para las evaluaciones a que se refiere el
Artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el docente
investigador deberá acreditar haber obtenido durante el año anterior al
otorgamiento del bono, al menos uno de los criterios establecidos en el
numeral 5.2., a excepción de los literales g) y h).
Capitulo II: Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología – REGINA
Artículo 8.- Registro
8.1. El REGINA utiliza el Directorio Nacional de
Investigadores e Innovadores (DINA) como fuente de información para la
calificación.
8.2. La Dirección de Evaluación y Gestión del
Conocimiento es la encargada de administrar los procedimientos
relacionados al registro del Investigador y la gestión de datos.
8.3. Las personas naturales calificadas como
Investigadores en Ciencia y Tecnología, serán inscritas en el REGINA
(http://regina.concytec.gob.pe), forman parte del Registro Nacional de
Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (RENACYT), conforme a lo
regulado por la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica y el Reglamento del RENACYT, aprobado por
Resolución de Presidencia Nº 045-2016-CONCYTEC-P.
8.4. Las personas naturales calificadas como
investigadores en Ciencia y Tecnología, deberán actualizar su
información en el DINA, semestralmente, siempre y cuando tengan nueva
información a declarar.
8.5. El CONCYTEC tiene la titularidad del RENACYT, de
acuerdo a lo establecido en el Literal q) del Artículo 11 del Texto
Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED.
8.6. La Oficina de Tecnologías de Información es la encargada de gestionar la base de datos resultante del registro.
8.7. La Dirección de Evaluación y Gestión del
Conocimiento será la encargada de realizar la fiscalización posterior de
los documentos anexados en el proceso de registro del DINA
Artículo 9.- De la vigencia del registro del investigador en el REGINA
El registro del investigador en el REGINA tiene una
duración de dos (2) años, salvo que se incurra en las causales de
exclusión establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 10.- De la renovación de la calificación como investigador en Ciencia y Tecnología
10.1. La renovación del registro del REGINA requiere
un nuevo procedimiento de calificación, siendo responsabilidad del
investigador mantener actualizada la información en la plataforma
virtual del DINA. Para tal efecto, antes del vencimiento de su
calificación, el investigador ingresa su solicitud de acuerdo a lo
señalado en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento.
10.2. El requisito establecido en el literal b) del numeral 5.2 no es exigible para las renovaciones.
Artículo 11.- De la fiscalización posterior
La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento,
realizará inopinadamente la verificación de la autenticidad de la
información y los documentos proporcionados para el registro del
investigador. De comprobarse el fraude o falsedad, el CONCYTEC aplicará
lo dispuesto en el Artículo 12 del presente Reglamento, sin perjuicio de
iniciar las acciones administrativas y/o legales que correspondan.
Artículo 12.- De la exclusión
12.1. Se podrá excluir al investigador del REGINA cuando:
a) Se verifique que proporcionó información o documentos falsos para su registro o renovación.
b) El registrado se encuentre o devengue en no
elegible para recibir subvenciones del CONCYTEC o FONDECYT o de otras
entidades o agencias de fomento de investigación públicas del Perú, a
consecuencia de un incumplimiento en la ejecución de un contrato o un
convenio.
c) El registrado solicite expresamente el retiro del REGINA, la cual será aceptada de forma automática.
d) El registrado no cumpla con inscribir el grado o
título profesional con el cual calificó como Investigador en Ciencia y
Tecnología del SINACYT, en el plazo establecido en el literal a) del
numeral 5.2.
12.2. La exclusión del REGINA será dispuesta por la
Dirección de Políticas y Programas de CTeI cuando se presenten las
causales de exclusión.
12.3. La exclusión del investigador del REGINA es
resuelta mediante Resolución Directoral de la Dirección de Políticas y
Programas de CTeI.
Artículo 13.- De la actualización del puntaje de calificación
13.1. La actualización del puntaje de calificación
puede ser solicitada por el investigador antes del vencimiento de su
calificación vigente.
13.2. La actualización requiere un nuevo procedimiento
de calificación, de acuerdo a lo señalado en los artículos 5 y 6 del
presente Reglamento siendo responsabilidad del investigador presentar su
solicitud vía la plataforma virtual del DINA.
13.3. Durante el tiempo que dure la nueva
verificación, el investigador continúa con dicha condición, siempre que
la misma no haya vencido.
13.4. El requisito establecido en el literal b) del numeral 5.2 no es exigible para las actualizaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA.- La
persona natural que haya presentado la solicitud de calificación como
investigador antes de la entrada en vigencia de las modificaciones
incorporadas al presente Reglamento, podrá expresar su decisión de ser
calificado con los nuevos criterios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Revisión y actualización
Los puntajes y criterios establecidos en el presente
Reglamento, serán revisados y actualizados por el CONCYTEC
periódicamente con una óptica meritocrática.
SEGUNDA.- De la responsabilidad del cumplimiento del Reglamento
La Dirección de Políticas y Programas de CTeI y la
Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento son responsables de
velar por el cumplimiento del presente Reglamento, en sus respectivos
ámbitos de competencia.
TERCERA.- De la protección de datos personales
La Dirección de Políticas y Programas de CTeI y la
Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, en coordinación con
la Oficina de Tecnologías de Información, deberán adoptar las medidas
necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
protección de datos personales, en lo que le corresponda.
CUARTA.- De la aplicación supletoria
A todos los supuestos no contemplados en el presente
Reglamento se les aplicará de manera supletoria lo contemplado en la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
QUINTA.- Disposiciones complementarias
La Presidencia del CONCYTEC está autorizada para
aprobar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada
implementación del presente Reglamento.
SEXTA.- De los investigadores principales
Los investigadores principales de los proyectos de
investigación, realizados por los Institutos Públicos de Investigación
(IPI), deberán contar con la calificación de investigadores del SINACYT
otorgada por el CONCYTEC.
Anexo 1
REQUISITOS, CRITERIOS Y PUNTAJES
|
||||
ITEMS
|
PERIODO/DESCRIPCIÓN
|
PUNTAJE
|
INDICADORES
|
DOCUMENTOS Y/O INFORMACIÓN SUSTENTATORIA
|
Título profesional y grado académico (1)
|
Título profesional*/Bachiller/ Maestro / Doctor
|
15
|
Título profesional (3), maestro (7) y doctor (15)
|
Grados y títulos registrados en SUNEDU o Diploma/Título escaneado con la apostilla de la Haya, de ser el caso.
|
Artículo científico en revista indizada, patentes, registro de obtentor otorgado por autoridad competente (2)
|
7 últimos años
|
30
|
Scopus (3), Web of Science (3), SciELO (1). Patente de modelo de utilidad otorgada (2), Patente de invención otorgada (5), Certificado de obtentor otorgado (5).
|
URL (enlace web) del artículo científico indizado en la base de datos declarada.
Documento
que acredite que la patente o derecho de obtentor ha sido otorgada por
INDECOPI o autoridad con competencia en el extranjero.
|
Libros o capítulos de libro producto de una investigación científica (3)
|
7 últimos años
|
5
|
ISBN de editorial en investigación especializada. Libro internacional (3), libro nacional (1), capítulo (1)
|
Documento
sustentatorio en donde se visualice el ISBN/ISSN, título del libro y la
autoría, tales como: Carátula del libro, índice y la página de los
créditos, entre otros.
|
Formación de RRHH (4)
|
7 últimos años
|
10
|
Asesor principal de tesis defendidas para obtener: título profesional (1), grado de maestro (2), grado de doctor (5)
|
Acta
de sustentación escaneada, donde se verifique los datos del asesor
principal y fecha en que la tesis fue defendida o enlace web de la tesis
en el repositorio académico donde se verifique el nombre del asesor
principal.
|
Índice h
|
-
|
5
|
Si h < 5, el puntaje igual a h; para h>5, se otorga el máximo puntaje, i.e., puntaje = 5
|
-
|
Proyectos de investigación
|
7 últimos años
|
25
|
Investigador
principal (Fondo Concursable Internacional - 6), investigador principal
(Fondo Concursable Nacional - 3), investigador asociado
(coinvestigador) y post-doctorando (2), tesista de doctorado (1)
|
Debe contar con el documento que acredite la participación en proyectos de investigación, tales como:
- Copia del contrato de investigador principal.
- Constancia simple escaneada otorgada por la institución.
- Contrato / recibo escaneado u otra documentación.
En
cualquiera de los documentos se debe evidenciar el tipo de
participación en el proyecto, así como el tipo de financiamiento (Fondo
nacional o internacional cuando corresponda).
|
Ponencias en congresos de su especialidad de alcance nacional o internacional (5)
|
7 últimos años
|
10
|
De alcance internacional (3), de alcance nacional (1)
|
Libro
de resúmenes donde se indique claramente el trabajo presentado, con
nombre y fecha del congreso o simposio o constancia de participación
como ponente.
|
TOTAL
|
---
|
100
|
||
|
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