jueves, 4 de enero de 2018

Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores - Sinacyt - PERU


Aprueban el “Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 198-2017-CONCYTEC-P

Lima, 28 de diciembre de 2017
VISTOS: El Acta N° 80 de fecha 19 de diciembre de 2017, del Consejo Directivo de Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, el Informe N° 050-2017-CONCYTEC-DPP-SDCTT/SPA, y el Memorando N° 1379-2017-CONCYTEC-DPP;
CONSIDERANDO:
Que, el Texto único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, establece en su Artículo 9° que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT;
Que, el Literal h) del Artículo 9° de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, establece que es función del Consejo Directivo, aprobar el Reglamento de Calificación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT;
Que, asimismo, el Literal q) del Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, dispone que es función del CONCYTEC calificar a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT;
Que, el Literal h) del Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, señala como función del Consejo Directivo del CONCYTEC, aprobar el Reglamento de Calificación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 023-2017-CONCYTEC-P de fecha 21 de febrero de 2017, se formalizó la aprobación del “Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT”;
Que, en el marco normativo señalado precedentemente, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2017, y en atención a la propuesta técnica presentada por la Dirección de Políticas y Programas de CTI, el Consejo Directivo del CONCYTEC acordó aprobar un nuevo “Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT”, por lo que resulta necesario formalizar su aprobación;
Con la visación de la Secretaria General (e), de la Directora de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, del Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, así como por el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, aprobado por Resolución de Presidencia N° 023-2017-CONCYTEC-P
Artículo 2.- Formalizar la aprobación del “Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT”, el cual consta de Dos (2) Títulos, Trece (13) Artículos, Una (1) Disposición Complementaria Transitoria, Seis (6) Disposiciones Complementarias Finales; que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a los resuelto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento aprobado, en el Diario Oficial El Peruano y en Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO
Presidenta

REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE INVESTIGADORES EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA – SINACYT

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la calificación y registro como investigadores en Ciencia y Tecnología en el Perú de personas naturales que realizan actividades de investigación.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación para:
2.1. Las personas naturales que realizan actividades de investigación y soliciten su calificación como investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT.
2.2. Los investigadores en Ciencia y Tecnología calificados por CONCYTEC.
2.3. Las entidades integrantes del SINACYT.
Artículo 3.- Base Legal
3.1. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.2. Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
3.3. Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
3.4. Ley N° 30220, Ley Universitaria.
3.5. Decreto Supremo N° 032-2007-ED, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
3.6. Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, Decreto Supremo que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.
3.7. Decreto Supremo N° 020-2010-ED, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por D.S. Nº 032-2007-ED.
3.8. Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:
3.1. Artículo científico en revista indizada.- Es el trabajo de investigación científico publicado en revista indizada y revisado por pares, con el objetivo de difundir de manera clara, objetiva y precisa, los resultados de una investigación realizada sobre una determinada área de conocimiento científico, tecnológico y/o innovador. No se incluye: editorial, fe de erratas, simposio, galería fotográfica, cualquier tipo de carta; cualquier tipo de notas, producción literaria, crítica de arte o literatura, puntos de vista y/o similares.
3.2. Desarrollo tecnológico.- Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular, para la elaboración de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.
3.3. Docente Investigador.- El docente investigador es el docente universitario que se dedica a la generación de conocimiento e innovación a través de la investigación, siendo el Vicerrectorado de Investigación o autoridad competente, quien evalúa su permanencia según lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
3.4. Investigación científica.- Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos y tecnológicos. La investigación científica se divide en:
a) Investigación aplicada.- Está dirigida a determinar, a través del conocimiento científico, los medios (metodologías, protocolos y/o tecnologías) por los cuales se puede cubrir una necesidad reconocida y específica.
b) Investigación básica.- Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes.
3.5. Investigador en Ciencia y Tecnología.- Persona Natural que con su quehacer contribuye a lograr nuevos conocimientos científicos, así como aquél dedicado al mejoramiento y generación de tecnologías y procesos. Realiza investigación científica o actividades de desarrollo tecnológico.
3.6. Proyecto de Investigación.- Es una actividad sistemática en un tema o campo de estudio en ciencia, tecnología e innovación, utilizando hipótesis y/o experimentación, con la finalidad de llegar a nuevos hallazgos, teorías o principios o mejorar el estado actual del conocimiento en la materia.
En un proyecto de investigación, puede el investigador participar como:
a) Investigador Principal.- Es la persona con el nivel de autoridad y responsabilidad requeridas para dirigir un proyecto subvencionado por un fondo concursable de investigación nacional o internacional con revisión de pares.
b) Investigador Asociado (Co-investigador).- Es una persona que colabora de manera sustancial y mensurable con el Investigador Principal en la ejecución del proyecto.
c) Investigador Post-doctorante.- Es una persona con grado académico de Doctor que participa de manera formal y bajo tutoría en un proyecto de investigación.
d) Investigador tesista de doctorado.- Es el candidato a doctorado que participa de manera formal y bajo tutoría en un proyecto de investigación como parte de sus tesis de doctorado.
3.7. Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología - REGINA.- Es el registro de personas naturales, que poseen capacidades establecidas de acuerdo a una calificación, para realizar labores de investigación científica o desarrollo tecnológico.

TÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DEL INVESTIGADOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL SINACYT

Capítulo I: Calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT
Artículo 5.- De los criterios de calificación del Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT
5.1. Para ser calificado como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT por la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, el solicitante debe contar necesariamente con:
a) Artículo científico en revista indizada (una (1) publicación en Scopus o Web of Science o dos (2) publicaciones en SciELO) o registro de patente u obtentor otorgada por la autoridad competente (un (1) registro de patente de invención o dos (2) registros de patente de modelo de utilidad o un (1) certificado de obtentor); y,
b) El curso de Conducta Responsable en Investigación de CONCYTEC aprobado.
5.2. Los criterios para ser calificado como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT y cuyos puntajes se encuentran en el Anexo 1, son los siguientes:
a) Grado de Bachiller, Maestro o Doctor o título obtenido, el cual debe encontrarse inscrito en SUNEDU o contar con apostillado, según corresponda. En caso de no encontrarse inscrito en SUNEDU al momento de ser calificado como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT, el investigador tendrá un plazo de seis (6) meses para su inscripción.
b) Artículo científico en revista indizada, que se encuentre en alguna de las siguientes bases de datos: Scopus o Web of Science o SciELO.
c) Registro de patente y/o certificado de obtentor otorgado por la autoridad competente.
d) Publicación de libros y/o capítulos de libros producto de investigación científica. En caso de publicaciones nacionales debe contar con Registro ISBN y que incluya en su proceso editorial, la revisión por pares. En el caso de editorial internacional debe encontrarse registrada en la base de datos de Scopus o Web of Science o Research School for Socio-Economic and Natural Sciences of the Environment SENSE.
e) Participación como asesor principal en tesis defendida para obtener grados académicos o título profesional.
f) Participación en proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica.
g) Ponencias en congresos y/o simposios de su especialidad de alcance nacional o internacional.
h) Valor del índice H de Scopus.
5.3. Toda la documentación y/o información proporcionada para acreditar los criterios señalados en el numeral 5.1 del presente artículo, debe encontrarse incorporados en la plataforma DINA.
5.4. Los puntajes asignados, la información complementaria y el tipo de documentación requerida para cada criterio se encuentran detallados en el Anexo 1 del presente Reglamento.
5.5. La información proporcionada por el administrado para ser calificado como investigador en el REGINA, se remite en calidad de Declaración Jurada, procediéndose a realizar las acciones legales que el caso amerita, de identificarse alteración y/o falsificación de la misma, en fiscalización posterior.
Artículo 6.- Del procedimiento para la calificación
6.1. La persona natural que realiza actividades de investigación y que desee ser calificado como Investigador de Ciencia y Tecnología del SINACYT debe presentar su solicitud, a través de la plataforma virtual del DINA (http:// dina.concytec.gob.pe), la cual se considera como Declaración Jurada, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.5 del presente Reglamento.
6.2. Hasta la implementación de los medios de acceso digital, en el marco de lo señalado en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el administrado deberá presentar su solicitud de calificación por escrito, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles en la Mesa de Partes del CONCYTEC; para aquellos que se encuentren fuera de la provincia de Lima, el plazo máximo de presentación es de quince (15) días hábiles. El plazo se contabiliza a partir del ingreso de la solicitud a través de la plataforma del DINA.
6.3. La solicitud de calificación se considera presentada, siempre que el administrado haya cumplido con lo señalado en el numeral 6.2. del presente Reglamento. En caso contrario, el CONCYTEC tendrá por no presentada la solicitud, comunicando al solicitante por correo electrónico.
6.4. Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos es la unidad orgánica responsable de la revisión del cumplimiento de los requisitos y criterios señalados en el presente Reglamento. En el caso que la solicitud sea observada, en el marco de lo señalado en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el responsable de la verificación comunica la observación al administrado, a través del correo electrónico, otorgando hasta dos (02) días hábiles para la subsanación correspondiente. El plazo se contabiliza a partir del día hábil siguiente de recibido el correo electrónico.
6.5. En el supuesto que el administrado no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado en el numeral precedente, el CONCYTEC tendrá por no presentada la solicitud, hecho que será comunicado vía correo electrónico. Mientras se encuentre pendiente la subsanación de observaciones, se aplican las reglas contenidas en los numerales 134.3.1 y 134.3.2 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
6.6. La Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos emite la Resolución Sub Directoral con la calificación respectiva, previo informe técnico siempre que el administrado cuente con lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 y obtenga un puntaje mayor o igual a treinta (30) puntos de los cien (100) que se señalan en el Anexo 1 del presente Reglamento. El plazo para atender la solicitud y emitir el acto resolutivo correspondiente no puede exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud y siempre que se cumpla con lo señalado en el numeral 6.2.
6.7. En el supuesto que el administrado no se encuentre conforme con el pronunciamiento de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, puede interponer un recurso de reconsideración o apelación, en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el acto materia de impugnación. Para el cumplimiento de lo señalado anteriormente, se deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 122, 217, 218 y 219 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, según corresponda.
6.8. La Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos es competente para resolver, en primera instancia, los recursos de reconsideración interpuestos contra el pronunciamiento de calificación, en el marco del presente reglamento.
6.9. La Dirección de Políticas y Programas de CTeI, en su condición de órgano superior jerárquico de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, es competente para resolver en segunda y última instancia administrativa el recurso de apelación interpuesto por el administrado.
6.10. El Plazo para resolver el recurso impugnativo interpuesto por el administrado contra la Resolución Sub Directoral de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos es de treinta (30) días hábiles.
Artículo 7.- De la condición de docente investigador.
7.1. El docente investigador será evaluado por la correspondiente universidad en razón de su excelencia académica, la categoría de docente establecida en la Ley Universitaria, su condición vigente de investigador calificado por CONCYTEC y los estándares establecidos en el presente Reglamento.
7.2. Las universidades sólo pueden considerar docente investigador a aquella persona natural que cuente con la calificación vigente de investigador otorgada por CONCYTEC y cumpla con los estándares del SINACYT definidos por el CONCYTEC.
7.3. Las universidades deben tener en cuenta el Registro de Investigadores, para la renovación de la condición de docente investigador de sus docentes, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que indica que la evaluación será en el marco de los estándares del SINACYT definidos por el CONCYTEC.
7.4. Para las evaluaciones a que se refiere el Artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el docente investigador deberá acreditar haber obtenido durante el año anterior al otorgamiento del bono, al menos uno de los criterios establecidos en el numeral 5.2., a excepción de los literales g) y h).
Capitulo II: Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología – REGINA
Artículo 8.- Registro
8.1. El REGINA utiliza el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) como fuente de información para la calificación.
8.2. La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento es la encargada de administrar los procedimientos relacionados al registro del Investigador y la gestión de datos.
8.3. Las personas naturales calificadas como Investigadores en Ciencia y Tecnología, serán inscritas en el REGINA (http://regina.concytec.gob.pe), forman parte del Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (RENACYT), conforme a lo regulado por la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y el Reglamento del RENACYT, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 045-2016-CONCYTEC-P.
8.4. Las personas naturales calificadas como investigadores en Ciencia y Tecnología, deberán actualizar su información en el DINA, semestralmente, siempre y cuando tengan nueva información a declarar.
8.5. El CONCYTEC tiene la titularidad del RENACYT, de acuerdo a lo establecido en el Literal q) del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED.
8.6. La Oficina de Tecnologías de Información es la encargada de gestionar la base de datos resultante del registro.
8.7. La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento será la encargada de realizar la fiscalización posterior de los documentos anexados en el proceso de registro del DINA
Artículo 9.- De la vigencia del registro del investigador en el REGINA
El registro del investigador en el REGINA tiene una duración de dos (2) años, salvo que se incurra en las causales de exclusión establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 10.- De la renovación de la calificación como investigador en Ciencia y Tecnología
10.1. La renovación del registro del REGINA requiere un nuevo procedimiento de calificación, siendo responsabilidad del investigador mantener actualizada la información en la plataforma virtual del DINA. Para tal efecto, antes del vencimiento de su calificación, el investigador ingresa su solicitud de acuerdo a lo señalado en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento.
10.2. El requisito establecido en el literal b) del numeral 5.2 no es exigible para las renovaciones.
Artículo 11.- De la fiscalización posterior
La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, realizará inopinadamente la verificación de la autenticidad de la información y los documentos proporcionados para el registro del investigador. De comprobarse el fraude o falsedad, el CONCYTEC aplicará lo dispuesto en el Artículo 12 del presente Reglamento, sin perjuicio de iniciar las acciones administrativas y/o legales que correspondan.
Artículo 12.- De la exclusión
12.1. Se podrá excluir al investigador del REGINA cuando:
a) Se verifique que proporcionó información o documentos falsos para su registro o renovación.
b) El registrado se encuentre o devengue en no elegible para recibir subvenciones del CONCYTEC o FONDECYT o de otras entidades o agencias de fomento de investigación públicas del Perú, a consecuencia de un incumplimiento en la ejecución de un contrato o un convenio.
c) El registrado solicite expresamente el retiro del REGINA, la cual será aceptada de forma automática.
d) El registrado no cumpla con inscribir el grado o título profesional con el cual calificó como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT, en el plazo establecido en el literal a) del numeral 5.2.
12.2. La exclusión del REGINA será dispuesta por la Dirección de Políticas y Programas de CTeI cuando se presenten las causales de exclusión.
12.3. La exclusión del investigador del REGINA es resuelta mediante Resolución Directoral de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI.
Artículo 13.- De la actualización del puntaje de calificación
13.1. La actualización del puntaje de calificación puede ser solicitada por el investigador antes del vencimiento de su calificación vigente.
13.2. La actualización requiere un nuevo procedimiento de calificación, de acuerdo a lo señalado en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento siendo responsabilidad del investigador presentar su solicitud vía la plataforma virtual del DINA.
13.3. Durante el tiempo que dure la nueva verificación, el investigador continúa con dicha condición, siempre que la misma no haya vencido.
13.4. El requisito establecido en el literal b) del numeral 5.2 no es exigible para las actualizaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

UNICA.- La persona natural que haya presentado la solicitud de calificación como investigador antes de la entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas al presente Reglamento, podrá expresar su decisión de ser calificado con los nuevos criterios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Revisión y actualización
Los puntajes y criterios establecidos en el presente Reglamento, serán revisados y actualizados por el CONCYTEC periódicamente con una óptica meritocrática.
SEGUNDA.- De la responsabilidad del cumplimiento del Reglamento
La Dirección de Políticas y Programas de CTeI y la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento son responsables de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, en sus respectivos ámbitos de competencia.
TERCERA.- De la protección de datos personales
La Dirección de Políticas y Programas de CTeI y la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de Información, deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en lo que le corresponda.
CUARTA.- De la aplicación supletoria
A todos los supuestos no contemplados en el presente Reglamento se les aplicará de manera supletoria lo contemplado en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
QUINTA.- Disposiciones complementarias
La Presidencia del CONCYTEC está autorizada para aprobar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Reglamento.
SEXTA.- De los investigadores principales
Los investigadores principales de los proyectos de investigación, realizados por los Institutos Públicos de Investigación (IPI), deberán contar con la calificación de investigadores del SINACYT otorgada por el CONCYTEC.
Anexo 1
REQUISITOS, CRITERIOS Y PUNTAJES
ITEMS
PERIODO/DESCRIPCIÓN
PUNTAJE
INDICADORES
DOCUMENTOS Y/O INFORMACIÓN SUSTENTATORIA
Título profesional y grado académico (1)
Título profesional*/Bachiller/ Maestro / Doctor
15
Título profesional (3), maestro (7) y doctor (15)
Grados y títulos registrados en SUNEDU o Diploma/Título escaneado con la apostilla de la Haya, de ser el caso.
Artículo científico en revista indizada, patentes, registro de obtentor otorgado por autoridad competente (2)
7 últimos años
30
Scopus (3), Web of Science (3), SciELO (1). Patente de modelo de utilidad otorgada (2), Patente de invención otorgada (5), Certificado de obtentor otorgado (5).
URL (enlace web) del artículo científico indizado en la base de datos declarada.
Documento que acredite que la patente o derecho de obtentor ha sido otorgada por INDECOPI o autoridad con competencia en el extranjero.
Libros o capítulos de libro producto de una investigación científica (3)
7 últimos años
5
ISBN de editorial en investigación especializada. Libro internacional (3), libro nacional (1), capítulo (1)
Documento sustentatorio en donde se visualice el ISBN/ISSN, título del libro y la autoría, tales como: Carátula del libro, índice y la página de los créditos, entre otros.
Formación de RRHH (4)
7 últimos años
10
Asesor principal de tesis defendidas para obtener: título profesional (1), grado de maestro (2), grado de doctor (5)
Acta de sustentación escaneada, donde se verifique los datos del asesor principal y fecha en que la tesis fue defendida o enlace web de la tesis en el repositorio académico donde se verifique el nombre del asesor principal.
Índice h
-
5
Si h < 5, el puntaje igual a h; para h>5, se otorga el máximo puntaje, i.e., puntaje = 5
-
Proyectos de investigación
7 últimos años
25
Investigador principal (Fondo Concursable Internacional - 6), investigador principal (Fondo Concursable Nacional - 3), investigador asociado (coinvestigador) y post-doctorando (2), tesista de doctorado (1)
Debe contar con el documento que acredite la participación en proyectos de investigación, tales como:
- Copia del contrato de investigador principal.
- Constancia simple escaneada otorgada por la institución.
- Contrato / recibo escaneado u otra documentación.
En cualquiera de los documentos se debe evidenciar el tipo de participación en el proyecto, así como el tipo de financiamiento (Fondo nacional o internacional cuando corresponda).
Ponencias en congresos de su especialidad de alcance nacional o internacional (5)
7 últimos años
10
De alcance internacional (3), de alcance nacional (1)
Libro de resúmenes donde se indique claramente el trabajo presentado, con nombre y fecha del congreso o simposio o constancia de participación como ponente.
TOTAL
---
100
  1. Los títulos de segunda especialidad no son considerados Maestrías. Asimismo, no serán consideradas las constancias de egresado ni actas de sustentación. *Solo se asignará puntaje por un grado académico, en este caso el grado más alto. En caso de no encontrarse inscrito en SUNEDU al momento de ser calificado como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT, el investigador tendrá un plazo de seis (6) meses para su inscripción.
  2. Si un mismo artículo científico se encuentra indizado en más de una base de datos, se otorgará únicamente el de mayor puntaje.
  3. Se excluyen los libros o capítulos de libros de contenido literario, histórico narrativo o descriptivos, reseñas, memorias de conferencias, resúmenes, ensayos, compendios u otros que no contengan un método de investigación.
  4. No se considera archivos electrónicos de la tesis ni actas de designación como asesor ni jurado.
  5. Se considera alcance internacional cuando expresamente el nombre del Congreso y/o Simposio señala dicha condición o por su naturaleza participan como ponentes profesionales de más de dos (2) países.                                                                                                                                       Fuente: elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamento-de-calificacion-y-registro-de-invest-resolucion-n-198-2017-concytec-p-1602543-1/

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