El código del COBDC, aprobado en mayo del 2006 es el resultado de un proceso de análisis y reflexión, de encuentros y de intercambio de información y experiencias entre los bibliotecarios-documentalistas catalanes.
Se empezó ocupando de lo que es justo o conveniente para más adelante referirse al conjunto de reglas y deberes de una profesión.
El COBDC lo difundirá entre sus colegiados, las organizaciones y los usuarios (artículo 31). Ahora bien, dado que la realidad es cambiante, el artículo 30 del código ya prevé su actualización cuando ésta sea necesaria. Así mismo el COBDC crea la Comisión Deontològica que “velará por el cumplimiento de este código y asesorará a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Bibliotecarios-Documentalistas de Cataluña” (artículo 29).
LA NECESIDAD DE UN CÓDIGO
“La información se ha convertido en un bien esencial de nuestra sociedad, siendo un factor indispensable para el desarrollo social, cultural y profesional de las personas y las organizaciones”.
El ejercicio del derecho a la información por parte de la ciudadanía, la consideración de la información como elemento imprescindible de desarrollo, los avances tecnológicos y la evolución de las necesidades de los usuarios, suponen para los bibliotecarios-documentalistas la posibilidad de enfrentarse a retos y a conflictos éticos que resultan difíciles de resolver individualmente.
Esta evidencia pone de manifiesto la necesidad de disponer de una pauta de actuación cuya fortaleza no es jurídica, puesto que no es una ley, sino moral. La elaboración de un código deontológico se justifica además porque:
– Es un punto de apoyo en situaciones en las que se plantean conflicto de valores: “La importancia de su responsabilidad hace imprescindible contar con un conjunto de normas deontológicas propias que complementen las buenas prácticas y las técnicas propias de la profesión” (preámbulo).
– Difunde entre los usuarios y las organizaciones la misión del servicio que ofrece el colectivo bibliotecario- documentalista, así como una imagen distintiva y de calidad de la profesión: “La importancia de (nuestra) responsabilidad (…). Por ello (…) reconocemos la necesidad de difundir (…) los principios éticos que guían nuestro trabajo” (preámbulo).
– Afirma las competencias profesionales específicas: “… los bibliotecarios-documentalistas desempeñan un papel fundamental en el proceso de facilitar el acceso a la información y a la cultura. Para lograr ese objetivo, (…) recogen, conservan y difunden aquellas informaciones que resultan de interés para sus usuarios presentes y futuros” (preámbulo).
– Supone una muestra de la madurez del colectivo: “… es el instrumento que transmite al público y al gobierno la seriedad y las responsabilidades de la profesión”.
– Es un instrumento de mejora personal y colectiva al recoger en su articulado la necesidad ineludible de fundamentar el quehacer profesional en el respeto a los derechos humanos (artículos 1 y 2) y en la calidad (artículo 7), a la vez que se comprometen a “poner al día sus conocimientos y habilidades profesionales” (artículo 28).
– Consolida el sentimiento de pertenencia al grupo: “los bibliotecarios-documentalistas colaboran con colegas… y se prestan apoyo recíproco a través del intercambio de opiniones, conocimientos y experiencias” (artículo 17); “… deben evitar el descrédito de otros compañeros de profesión…” (artículo 18); “… comunican activamente los resultados de sus investigaciones y experiencias, contribuyendo así al progreso de la profesión…” (artículo 20); “… participan activamente en la vida asociativa profesional” (artículo 27).
ÉTICA, MORAL, DEONTOLOGÍA
La ética es una de las disciplinas de la filosofía. Un tipo de saber de los que pretende orientar la acción humana en un sentido racional”.
La ética se aplica a cualquier actividad humana y profesional
Las argumentaciones y principios de la ética además de ser racionalmente inteligibles persiguen también la universalidad. Esta peculiaridad hace que la ética ocupe una posición crítica ante la moral que prevalece en un momento determinado.
¿bajo qué punto de vista hace falta fijar las acciones que entenderemos como éticas? ¿como orientar racionalmente nuestras acciones?
Podemos hablar de racionalidad prudencial (basada en la tradición aristotélica), racionalidad calculadora (basada en la tradición utilitarista), racionalidad práctica (basada en la tradición Kantiana) y, finalmente, racionalidad comunicativa (basada en la tradición dialógica).
Nuestras decisiones deben ir dirigidas hacia lo moralmente justo y hacia el bien, tomando decisiones que nos conduzcan hacia la madurez, excelencia y autorrealización
Cuando la ética se aplica a una actividad profesional determinada se denomina deontología. La deontología no hace referencia a cómo son las cosas sino a cómo deberían ser estas. Ayudar a procurar la felicidad de los usuarios de un servicio, sin menoscabo de la igual felicidad de quienes lo proporcionan.
La deontología contribuye a la mejora de la relación con los usuarios o clientes a los que la empresa sirve, en cuanto que se les transmite una imagen de compromiso y de buen servicio.
LOS DODIGOS DEONTOLOGICOS.
La disciplina de una profesión se concreta en su código deontológico. Los códigos deontológicos deben ser redactados por el colegio oficial o asociación profesional correspondiente contando, siempre que sea posible, con el asesoramiento de especialistas en ética.
El colegio profesional, además, debe asumir otras responsabilidades: difundirlo a los profesionales en ejercicio y a la sociedad en general, garantizar su aplicación y seguimiento y, también, asegurar su reinterpretación y actualización permanente. Con el propósito de lograr este último objetivo los colegios profesionales crean las comisiones éticas o deontológicas.
La mayoría de códigos presentan un preámbulo donde aparece la asociación o entidad responsable del código, los valores intrínsecos que reconoce la profesión, el articulado o cuerpo central del código dónde se explicitan las normas a seguir en el desarrollo de la actividad profesional concreta a la que aluden y, finalmente, las recomendaciones o disposiciones finales en las que se concreta la misión de la Comisión ética o Deontològica al tiempo que se recuerda la importancia de seguir, divulgar y actualizar permanentemente el código.
ELABORACIÓN DEL CÓDIGO DEONTOLÓGIDO DEL COBDC.
La Junta del COBDC, la Comisión redactora (CR) empezó a definir un conjunto de pautas o criterios que debía contener el código. La decisión de la CR fue la de trabajar un código básicamente educacional, de forma que quedaran concretados la mayoría de valores incorporados.
Se consideró necesario disponer de los códigos deontológicos de otros colectivos en los que, tradicionalmente, la deontología ha sido un factor importante en el desarrollo de su profesión:
-Código de Deontología del Colegio Oficial de Médicos, de Psicólogos, de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cataluña.
CONCLUSIÓN.
La existencia de un código de conducta es una necesidad sentida por los profesionales de la información, para orientarse en el desarrollo de la profesión, sobre todo en aspectos como el acceso a la información, el secreto profesional, la calidad de los servicios, etc.
Según Paloma Portela.”la mayoría de los códigos de conducta actuales presentan una serie de puntos comunes: libertad de información, derecho a la confidencialidad e intimidad, neutralidad en la creación de herramientas, respeto a los derechos de autor y oferta de una información veraz y contrastada” .
La elaboración de este código plantea cuestiones como: ¿Quién debe elaborarlo?: la Administración o los profesionales; ¿Debe ser de aplicación obligatoria?; Si es obligatorio ¿debe existir un comité de ética profesional, encargado de velar por su cumplimiento y penalizar su incumplimiento?; ¿Es posible un mismo código para archiveros, bibliotecarios y documentalistas?
En tanto se resuelven estas cuestiones puede servirnos de modelo el Código de conducta para mediadores de información(78) , elaborado por tres asociaciones europeas (European Association of Information Services- EUSIDIC-, European Information Researchers Network- EIRENE- y European Information Industry Association)-EIIA-), con el apoyo de la Comisión de las Comunidades Europeas.
Según Paloma Portela.”la mayoría de los códigos de conducta actuales presentan una serie de puntos comunes: libertad de información, derecho a la confidencialidad e intimidad, neutralidad en la creación de herramientas, respeto a los derechos de autor y oferta de una información veraz y contrastada” .
La elaboración de este código plantea cuestiones como: ¿Quién debe elaborarlo?: la Administración o los profesionales; ¿Debe ser de aplicación obligatoria?; Si es obligatorio ¿debe existir un comité de ética profesional, encargado de velar por su cumplimiento y penalizar su incumplimiento?; ¿Es posible un mismo código para archiveros, bibliotecarios y documentalistas?
En tanto se resuelven estas cuestiones puede servirnos de modelo el Código de conducta para mediadores de información(78) , elaborado por tres asociaciones europeas (European Association of Information Services- EUSIDIC-, European Information Researchers Network- EIRENE- y European Information Industry Association)-EIIA-), con el apoyo de la Comisión de las Comunidades Europeas.
El sistema bibliotecario español todavía no ha alcanzado su total desarrollo y su imbricación con el día a día de los ciudadanos todavía es relativamente débil.
Seguramente falta profundizar más en el sentimiento de pertenencia a un colectivo profesional, pese a las críticas que este sentimiento pueda conllevar a veces por exceso de corporativismo. No obstante, hace falta recordar que las profesiones socialmente más prestigiosas disponen, entre otras herramientas, de códigos deontológicos que, como sabemos, les reporta una conciencia colectiva que la sociedad valora positivamente.
Bibliografía
BUXARRAIS ESTRADA, M. Rosa. “Conflictes ètics en la gestió de la informació: una mirada des de la deontologia professional”.
CORTINA, Adela. Ética de la empresa: claves para una nueva cultura empresarial.Valladolid: Trotta, 2000.
FRANKEl, M. (1989) “Professional codes: why, how and with what impact?”
GUISÁN, Esperanza. “Ética, Deontología y Bibliotecas: Ética y deontología”.
PÉREZ PULIDO, M. “Códigos de ética de los bibliotecarios y otros profesionalesde la información: comentario y análisis comparativo”.
RODRÍGUEZ PARADA, Concepción (et al.) (2007). “Elaboració del Codi Deontològic del Col·legi Oficial de Bibliotecaris-Documentalistes de Catalunya”.
RODRÍGUEZ-PARADA, Concepción y VIVES-GRÀCIA, Josep (2007). “Deontologia dels bibliotecaris-documentalistes: de la teoria a la pràctica”.
SHACHAF, P. “A Global Perspective on Library Association Code of Ethics”.
THIEBAUT, Carlos. Conceptos fundamentales de filosofía. Madrid: Alianza Editorial, 1988.
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THIEBAUT, Carlos. Conceptos fundamentales de filosofía. Madrid: Alianza Editorial, 1988.
Fuente: https://archivoempresa.wordpress.com/codigo-deontologico-profesional-de-bibliotecarios-y-documentalistas/
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