viernes, 5 de enero de 2018

Acceso abierto, autoarchivo, repositorios y declaración de Barcelona


Lo que hoy en día conocemos como Open Access (OA) o acceso abierto a la información científica se inició en el año 2001 con una carta que algunos prestigiosos investigadores dirigieron a sus colegas pidiéndoles que se negaran a publicar en revistas en las que no les concedieran el derecho a usar libremente sus artículos por lo menos en el plazo de seis meses después de su publicación. El movimiento se consolidó y se conoce actualmente como Public Library of Science y dio lugar a iniciativas tales como SPARC o PubMed Central, entre otras muchas, que han servido para consolidar alguna de las dos "vías" que deben conducirnos al acceso abierto de la información científica: la vía verde (repositorios) o la dorada (revistas).

El acceso abierto se ha difundido y es conocido a partir de lo que se denomina como las tres B del OA, esto es, las declaraciones a favor de éste realizadas en Budapest en 2002 y en Bethesda y Berlín en 2003. Después vinieron muchas más, cada vez menos formales, cada vez más aplicables. Cada vez con mayores dificultades para no aplicarse, sobre todo a partir del hecho que los organismos que las suscriben son los mismos organismos que organizan y financian la investigación, tales como por ejemplo el European Research Council y el European Research Advisory Borrad, los consejos de investigación científica del Reino Unido o, hace apenas unos días, el Irish Research Council.

El movimiento se basa en el convencimiento de que la libre circulación de las ideas no sólo es un derecho humano, sino que se trata de un instrumento de mejora de la propia ciencia. Sin embargo, ¿qué significa concretamente poner y disponer del conocimiento científico en acceso "abierto"? La polisemia del término se halla en la base del éxito de la iniciativa pero al mismo tiempo es motivo de alguna confusión y debate. Por un lado, "abierto" significa que el acceso es libre y sin pago alguno, por otra parte, también implica que el derecho de copia del documento no puede ser retenido por nadie en exclusiva.

Las revistas impresas, que en los últimos 350 años han sido el vehículo fundamental de la diseminación de la información científica, se han basado precisamente en los dos principios opuestos al OA. Los autores cedían a los editores el derecho a realizar copias de los artículos y éstas cobraban a los lectores los costes (y los beneficios) de hacer revistas. A pesar de ello, existen revistas OA: son revistas mantenidas por esfuerzos voluntarios o por patrocinio, o basadas en el modelo de negocio de traspasar el coste del lector al autor. Éste paga por publicar, retiene el derecho de copia y deja sus trabajos en acceso libre (gratuito). Existen más de 3.300 revistas OA, que supondrían un 12 % de las revistas científicas, es decir de aquellas que se publican bajo el mecanismo de revisión por pares. ¿Son muchas o pocas?

Queda claro que en estos momentos editar revistas comporta costes y beneficios.  Ambas cosas. Costes, porque cualquier revista OA tiene que obedecer a algún modelo de negocio (trabajo voluntario, patrocinio o pago por parte del autor), y beneficios, que reciben empresas comerciales (algunas y muy poderosas) pero también asociaciones profesionales que los usan para generar servicios a sus asociados.

La alternativa podría ser seguir la vía verde del OA y archivar los trabajos científicos (los artículos, pero no tan sólo éstos) en repositorios (institucionales, colectivos o temáticos). El nivel de autoarchivo en abierto no parece –de momento– que tenga mayor éxito que el de las revistas "doradas". ¿Qué es aquello que lo obstaculiza? En teoría la política de retención del derecho de copia de las revistas, pero éstas cada vez más han suavizado la política de retención de derechos de copia y en muchos casos permiten depositar los artículos revisados por pares, si bien algunas veces con un período de embargo, normalmente de seis meses a posteriori de su publicación. 

A pesar de todo, los depósitos de publicaciones científicas están muy vacíos. Y el motivo no reside en la dificultad de ponerlos en funcionamiento. Hacerlo tiene, ciertamente, un coste pero éste no resulta prohibitivo. Existe un programa libre de calidad y probado que tiene unos niveles de interoperabilidad notables y el mundo científico ha hallado en bibliotecas de todo el mundo agentes activos y capacitados para su gestión. Los motivos los tenemos que encontrar en alguna otra parte. La puesta a disposición de la producción científica propia no tiene detractores y sí, en cambio, algunos apóstoles activos, sin embargo se mueve en un entorno de desconocimientos y de indiferencias notables.

Los autores de trabajos científicos, presionados por publicar allí donde se les reconozcan los méritos (en las revistas que disponen de un sistema de medida de citaciones), no ven motivo alguno para apartarse de unas prácticas sólidas y adentrarse por caminos desconocidos que les suponga más trabajo, incógnitas y ningún beneficio claro y reconocido. Los estudios existentes sobre que los artículos en acceso abierto reciben más citaciones que los que no lo son, no son, a mi entender, concluyentes; y, aunque lo fueran, estos resultados forman parte de una nebulosa de desconocimiento e indiferencia de los agentes de la investigación. En resumen, y dicho de modo sencillo, nadie es premiado por el hecho de depositar los trabajos en un repositorio, pero tampoco castigado por nadie si no lo hace. Es por esta razón que lo que se acaba estableciendo como elemento fundamental en la agenda de aquellos que postulan a favor que, bajo ciertas condiciones, el depósito sea obligatorio.

La European University Association (EUA) creó un grupo de trabajo sobre el OA que se reunió en diversas ocasiones a lo largo de 2007 y que preparó unas recomendaciones que fueron aprobadas el pasado día 26 de marzo en la asamblea que tuvo lugar en Barcelona. ¿Qué se propone en la "Declaración de Barcelona"? En ésta se dan recomendaciones en tres niveles distintos: a los rectores de cada universidad que pertenece a la asociación, a las conferencias de rectores de cada estado y a la propia EUA.

A los rectores de las universidades se les recomienda que tengan políticas y estrategias activas para hacer que los productos de la investigación propia de sus universidades sean accesibles de forma abierta, que lo permitan creando un depósito propio o participando en uno colectivo siguiendo las pautas de la red europea de repositorios científicos DRIVER y teniendo una política que requiera (que obligue) a depositar sus publicaciones en sus repositorios.

A las conferencias de rectores se les recomienda que trabajen con las agencias que financian la investigación y con los gobiernos para implementar el requisito del autoarchivo en un repositorio, es decir, deviniendo OA aquellas publicaciones emanadas de la investigación pagada con fondos públicos. 

Finalmente, a la propia EUA se le recomienda que actúe para que la investigación financiada por la Unión Europea tenga también un mandato de autoarchivo en algún repositorio.


Fuente: http://bid.ub.edu/20angla4.htm

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