EL CONTRATO
La contratación era la forma jurídica legal para obtener y utilizar la fuerza de trabajo de un culí. Consistía en un papel, por lo general impreso, donde se precisaba los términos que se comprometían a cumplir tanto el chino como el contratista. Mediante esta forma jurídica el chino aceptaba, con su firma, trasladarse a otro país. Con evidentes engaños y por necesidad, el culí daba su firma en China al contratista o a uno de sus empleados y al momento de hacerlo recibía un dinero de adelanto. Con esta aceptación lo trasladaban al Perú donde debía trabajar para el propietario de una hacienda u otro establecimiento en las condiciones precisadas dentro de las cláusulas del contrato.
Sin la legalidad de los contratos hubiese sido dificil el tráfico de miles de culíes, pues no hubiera habido el consentimiento de los estados comprometidos en esta trata (Perú, Portugal, Inglaterra y China).
La forma jurídica empleada fue la del colono dentro del marco de la inmigración china para el Perú. Estaba vigente en 1852 el Código Civil que, en el Libro Primero, Título Quinto, establecía: "Nadie nace esclavo en el Perú"; y, el esclavo que venía del exterior, era libre desde que pisaba el territorio de la República conforme al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de 1860 Título 4º, Garantías Individuales que establecía: "No hay ni puede haber esclavos en la República".
Sin embargo, el trato que se les dio fue la de verdaderos esclavos. Las leyes peruanas sobre los extranjeros no les fue aplicada. El Código Civil, en el Art. 33, normaba que: "Los extranjeros gozan en el Perú de todos los derechos concernientes a la seguridad de su persona y de sus bienes, y a la libre administración de éstos". Lo que sí se les aplicó fue el Art. 37 del mismo cuerpo legal: "El extranjero que se halla en el Perú, aunque no sea domiciliado, puede ser obligado al cumplimiento de los contratos celebrados con peruano, aún en país extranjero, sobre objetos que no estén prohibidos...".
Conviene examinar las condiciones del contrato pues de su cumplimiento o incumplimiento dependía la normal asistencia y dedicación en el trabajo y, en buena cuenta, la estabilidad y armonía en las haciendas. El culí recibía su remuneración de tres maneras diferentes: pago en dinero, pago en especies (alimentos y vestimenta), pago en servicios (medicina y vivienda). También la obligación de recibir alimentos, vestimenta y atención médica. Todo ésto en conjunto era el pago que recibía el chino. A cambio de eso el culí debía ponerse bajo las órdenes del empresario para entrar a trabajar en clase de cultivador, hortelano, pastor, criado o trabajador en general por espacio de ocho año contados desde el día en que entraba a servir. Durante dicho período: " ... arará los campos, desmontará terrenos. cuidará ganados, atenderá las huertas y hará cualquier otra clase de trabajo, cuando para ello sea requerido, además debe aportar su conocimiento mecánico y artesano que pudiera conocer, además de trabajar las Islas Guaneras".
A diferencia de los tiempos coloniales, los hacendados no procuraron el control de la masa de chinos instruyéndolos en la religión católica. Les permitieron que continuaran con sus prácticas religiosas facilitando el uso de locales donde los culíes colocaban imágenes de sus santos. Los hacendados tuvieron como base para sus exigencias el contrato que los culíes "por voluntad propia" habían firmado en China y en el cual se precisaba las obligaciones de ambas partes. A pesar que el contrato quedaba en manos del hacendado, en algunos casos registrados legalmente no era desconocidos por los culíes.
Los culíes se defendieron del abuso, sobre todo tomaban nota de la fecha en la que habían ingresado al trabajo. Desconocer o no recordar esta fecha era perder la posibilidad de salir definitivamente de la hacienda. Ciertos procedimientos y tratos utilizados no estaban escritos pero sirvieron para regir la vida cotidiana de la gente. No estaba escrito, por ejemplo, aplicar castigos físicos. Sin embargo los hacendados lo hicieron con mucha frecuencia y severidad. Lo hacían porque esa era la norma usual para controlar a los trabajadores de sus haciendas.
Los castigos corporales se aplicaron a los chinos cotidianamente en las propiedades agrícolas y también fuera de ellas. En esos años, cuando hubo reclamos por estos castigos, preferentemente en casos flagrantes que produjeron escándalos públicos, los gobiernos y periódicos de entonces trataron de ocultarlos, utilizando procedimiento judiciales como testigos que dieran constancia de falsos hechos. También era cotidiano los castigos más sofisticados como el cepo, la barra, los azotes, la cárcel, el diario encierro en los galpones y, en casos extremos, las ejecuciones.
La presencia del Estado era muy débil. Se quedaba en las puertas de las haciendas y si las tocaba era para pedir a los hacendados sus "contribuciones".
La semiesclavitud asiática había logrado que hubiera en las haciendas un cierto equilibrio social que se manifestaba de diferentes maneras. Frente a los abusos excesivos se generaba una respuesta violenta a la que temían los hacendados. Por eso era normal que cualquier hacienda tuviera una buena cantidad de armas.
Autor: Ricardo La Torre Silva*
Fuente: http://sisbib.unmsm.edu.pe/BvRevistas/spmi/v05n3/Inmigraci%C3%B3n.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario