jueves, 11 de agosto de 2016

El Sistema Nacional de Archivos


Finalidad
El S.N.A. tiene por finalidad integrar estructural y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación. El Sistema Nacional de Archivos está integrado por:
Archivo General de la Nación (AGN)
Es un Organismo Público Descentralizado y máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos.
Archivos Regionales
Son Organismos Descentralizados de los Gobiernos Regionales, dependientes técnica y normativamente del AGN que conducen las actividades del SNA en su jurisdicción.
Archivos Públicos
Son los archivos pertenecientes a la administración estatal (poderes del Estado, entes autónomos, instituciones públicas descentralizadas, empresas estatales de derecho público y privado, empresas mixtas con la participación accionaria del Estado, gobiernos regionales, locales y las notarías), dependiendo técnica y normativamente del AGN. (Cabe aclarar que nuestro archivo institucional está incluido en este rubro).

Obligaciones que establece el SNA
Los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos están obligados a cumplir las directivas, normas, disposiciones y lineamientos de política dictados por el órgano rector del Sistema.
Los funcionarios públicos, sea cual fuere su nivel, no podrán conservar en su poder documentos generados en el ejercicio de sus funciones, estando obligados a remitirlos al archivo correspondiente.

Reglamento de Aplicación de Sanciones del AGN
Los archiveros debemos tener en cuenta que mediante la Resolución Jefatural Nº 76-2008-AGN/J, se aprobó el “Reglamento de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación”, el mismo que tiene por finalidad regular el procedimiento sancionador y establece las escalas, criterios de gradualidad y demás requisitos para la aplicación efectiva de sanciones por infracciones cometidas en contra de las normas establecidas por el Sistema Nacional de Archivos, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y las demás normas conexas.

5. Normas Éticas del Archivero
-      El archivero tiene ante sí la enorme responsabilidad de administrar y custodiar los documentos que son un valioso tesoro que la ciudadanía le ha confiado. Debe tener siempre presente que la información pertenece a la ciudadanía y debe estar siempre al servicio de ella en las mejores condiciones posibles.
-      Los documentos deben ser manejados con sumo cuidado porque de lo contrario se deteriorarían y finalmente acabarían perdiéndose irremediablemente. Por eso, cuando ocurre un robo de piezas documentales, o un desglose de legajos, o cuando se exponen los documentos ante la humedad, la insolación, o cuando se les expone ante los destructores bióticos (bacterias, hongos, insectos y roedores) se consuma una pérdida irreparable.
-      Todos los actos realizados por los archiveros están sujetos a reglamentos y normas legales, por lo que nadie puede obligarlos a ir en contra de la Ley, es decir, a ocultar, desaparecer o, sin escrúpulos, vender documentos bajo su custodia.
-       El archivero debe procurar constantemente la formación de una conciencia archivística en el público, a fin de que éste interprete cabalmente la función de los archivos y el papel de los propios archiveros.
-      Por último, los archiveros por su propia condición de servidores públicos están prohibidos de mantener intereses de conflicto, obtener ventajas indebidas, realizar actividades de proselitismo político, hacer mal uso de información privilegiada y de presionar y/o acosar.

Fuente: http://www.mailxmail.com/curso-archivistica-manejo-organizacion-archivos-manual-archivero/sistema-nacional-archivos-finalidad-normas-eticas-archivero

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