21 de enero, 2013.- Hace algunos años, el 2009 para ser exactos, el
país ha puesto el foco de atención en la existencia (como si fuera algo
nuevo) de los Pueblos Indígenas y las dificultades que atraviesan. Con
los hechos ocurridos en Bagua el 05 de Junio del 2009, se demostró la
gran separación que existe en el Perú, el sentimiento discriminador de
la población limeña y peor aún, de las autoridades.
Por otro lado, también motivó a darle mayor importancia y
preocupación a su situación, a la vulnerabilidad de los Pueblos en
aislamiento voluntario, a la legislación peruana en general, a los
riesgos de las empresas extractivas y, surgió también, la palabra Interculturalidad,
que si bien tiene poco tiempo de ser utilizada, es una palabra con la
que convivimos a diario, desde hace mucho tiempo, sin darnos cuenta.
¿Qué es intercultualidad?
La Interculturalidad es la interacción entre culturas, es el proceso
de comunicación entre diferentes grupos humanos, con diferentes
costumbres, siendo la característica fundamental: “la Horizontalidad”,
es decir que ningún grupo cultural está por encima del otro,
promoviendo la igualdad, integración y convivencia armónica entre ellas.
Si bien la interculturalidad está basada en el respeto a la
diversidad, integración y crecimiento por igual de las culturas, no está
libre de generar posibles conflictos, tanto por la adaptación o por el
mismo proceso de aprender a respetar, pero con la diferencia, de que
estos conflictos se resolverán mediante el diálogo y escucha mutua,
primando siempre la Horizontalidad del proceso.
- Debemos tener en cuenta, que la interculturalidad se refiere tanto a la interacción cultural a nivel geográfico y cultural, como en cualquier situación donde se presenten diferencias de cualquier tipo.
Requisitos y etapas:
Para que se realice un verdadero proceso de interculturalidad debe cumplirse los siguientes requisitos y etapas:
Requisitos:
- Visión dinámica de las culturas.
- Comunicación, como base principal para mantener y fortalecer las relaciones cotidianas.
- Construcción de una ciudadanía, basada en la igualdad de derechos.
Etapas:
- Negociación; esta etapa está dirigida a evitar conflictos.
- Conversión; es decir, ponerse en el lugar o puno de vista del otro.
- Descentralización; perspectiva en la que nos alejamos de uno mismo, a través de una reflexión de sí mismo.
Dificultades: “La Realidad”
La interculturalidad está sujeta a diferentes variables:
- Hegemonía cultural
- Política y economía de países y regiones.
- Definición del concepto de cultura.
- Obstáculos de comunicación: diversidad de Idiomas
- Carencia de Políticas de Estado.
- Sistema económico exclucionista
- Jerarquías sociales
- Ideologías discriminatorias.
- Desconocimiento de grupos culturales y sociales.
- Marcada exclusión en el ejercicio y respeto de los derechos humanos y de genero
Si bien la Interculturalidad se basa en el respeto mutuo, igualdad y
horizontalidad, son estas variables las que entorpecen este proceso,
cambiando el “se basa” por un “debe” que casi nunca se cumple.
Diferencia entre interculturalidad y pluriculturalidad
- La pluriculturalidad representa la característica de las
culturas actuales, es decir el resultado de una cultura que ha
evolucionado a través del contacto con otras culturas, y la
interculturalidad representa la relación respetuosa, el proceso, entre
estas culturas.
- La pluriculturalidad define una situación, mientras que la interculturalidad define una interacción.
- La pluriculturalidad representa una única identidad cultural, conformada por múltiples identidades socioculturales.
- Mientras que la interculturalidad se refiere a la interacción entre culturas, o entre factores diferentes como edad, genero, condición social, por ejemplo: interacción entre un hombre y una mujer, un niño y un anciano, un rico y un pobre, un marxista y un liberal, etc.
En resumen, podemos decir que la Pluriculturalidad representa una “realidad social”, mientras que la interculturalidad, como si mismo nombre sugiere; es la “interacción”.
Interculturalidad y justicia:
Como es bien sabido, el Perú es un país pluricultural, y donde la
Constitución Política reconoce en el artículo 2°, numeral 19, el derecho
de toda persona a su identidad étnica y cultural, a usar su propio
idioma ante cualquier autoridad a través de un intérprete, delegando al
Estado, la tarea de reconocimiento y protección de la pluralidad étnica y
cultural de la Nación.
De ahí que, la interculturalidad deberá integrar y establecer un
mecanismo de inclusión donde puedan comunicarse, tanto la diversidad
cultural, como los diversos sistemas de Justicia existentes en el país,
respetando siempre los derechos fundamentales, para que pueda existir un
verdadero acceso a la Justicia.
Si bien la realidad es distinta, el 26 de Diciembre del 2012, el
Poder Judicial al aprobar la hoja de ruta de la Justicia Intercultural,
devuelve la esperanza a una Justicia accesible para todos, respetando la
realidad pluricultural y étnica, y reconociendo la validez de la
Justicia indígena y la justicia Comunal.
De ser así, esto representaría mayores garantías para las poblaciones
vulneradas jurídicamente, es decir que no sólo se reconocerá su propia
Justicia, sino también, se respetará los derechos de los indígenas
procesados bajo la justicia de modelo occidental. Cabe mencionar, que
estos derechos procesales forman parte de la legislación peruana, pero
que en la práctica no se ha respetado su cumplimiento. Estos derechos
son:
- Derecho al Intérprete, reconocido en el artículo 2°, numeral 19 de la Constitución, en el artículo 12° del Convenio 169 de la OIT, en el artículo 152° del Código de Procedimientos Penales y en el Principio 14° del Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión.
- Actuación del Perito Antropológico, el cual proporcionará, para mayor comprensión de un caso en particular, conocimientos al Juez sobre la procedencia cultural del procesado. Es decir, el Perito explicará al juez si la actuación del procesado fue producto de su propia cultura o cosmovisión.
- El artículo 10° del Convenio 169 de la OIT, señala que “Cuando se imponga sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales”
- Así mismo, en el párrafo 2° del artículo 10° del Convenio 169, señala que “Deberán darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.
Nota: en cumplimiento del Artículo
55º de la Constitución Política del Perú, el cual establece que los
tratados celebrados por el Estado y en vigor, forman parte del derecho
nacional, el Convenio 169 forma parte de legislación peruana desde el año 1995.
Finalmente, como lo señalara el político norteamericano John Fitzgerald Kennedy, “Si no podemos poner fin a nuestras diferencias, contribuyamos a que el mundo sea un lugar apto para ellas”,
sólo dependerá de nosotros y de las autoridades, llevar a cabo una
verdadera Interculturalidad, para que así en el Perú, las oportunidades
de desarrollo cultural, crecimiento económico y acceso a la Justicia,
sean iguales para todos los peruanos sin excepción.
—Por Francoise Cavalié Apac
Fuente: Artículo enviado por el propio autor:http://elmundodenavita.blogspot.com/2013/01/interculturalidad.html
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