miércoles, 16 de septiembre de 2015

Ley de defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental - Decreto Ley 19414




AUTOR: ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN


LEY DE DEFENSA, CONSERVACIÓN E INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL

DECRETO LEY Nº 19414


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto  Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;
CONSIDERANDO:

Qu es  deber   del   Estado   la  defensa,  conservación  e  incremento  del   Patrimonio
Documental de la Nación;


Que los documentos son fuente primaria insustituible para  el conocimiento del pasado histórico de nuestro país y que constituyen un acervo  cultural inapreciable;

Qu la  documentación  proveniente  de  las  reparticiones  y  organismos  del   Sector Público   Nacional, en  todos   sus  niveles,   debe  de  ser  celosamente conservada  como fuente de información;

Que  los  archivos son  las  entidades encargadas de  la  conservación, ordenamiento  y clasificación de los fondos documentales y por  consiguiente deben estar  debidamente organizados para  presentar un eficiente  servicio;

En uso de las facultades de que está investido; Y con el voto aprobatorio del Concejo de
Ministros;


Ha dado el Decreto  Ley Siguiente:

Artículo 1º.- Declararse de utilidad blica la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental existente en el país y que por razón  de su procedencia o de su interés constituye Patrimonio Nacional que el Estado  está obligado a proteger.

Artículo 2º.- El Patrimonio Documental de la Nación está constituido por la Documentación existente en los archivos de  todas  las reparticiones y organismos del Sector    Público    Nacional en    los    archivos   históricos,   notariales eclesiásticos, parroquiales y de conventos, en los archivos particulares y en general por  el material documental, aun  de origen  privado, que  sirve  de fuente de información para  estudios históricos y de desarrollo cultural, social, económico, jurídico  o religioso de la Nación.

Para  que  las cartas  privadas, previa evaluación integren el Patrimonio Documental se requiere que haya  transcurrido cien años desde que fueron escritas.



Artícul 3º.-  El  patrimonio  Documental  de   la  Nación  no   podrá  ser   objeto   de transferencia, a  ningún título   sin  conocimiento y  autorización expresa del  Archivo General de la Nación, a excepción del hereditario, cuando el rito del documento lo justifique, el Archivo General de la Nación tiene derecho preferente en la adquisición o el ejercicio del derecho de retracto.

Artículo  4º.-  Los  documentos y  expedientes con  más  de  30  años  de  antigüedad existentes  en   los  archivos  de   las   reparticiones  y  organismos  del   Sector   Público Nacional,  que  se  consignan en  el  artículo segundo,  serán   transferidos  al  Archivo General de la Nación o a los Archivos Departamentales de acuerdo a lo que  señale  el Reglamento.

Los  documentos y  expedientes de  los  Ministerios de  Guerra, Marina, Aeronáutica, Interior y Relaciones Exteriores, que tengan la clasificación de: "Confidencial", "Secreto" o  "Estrictamente  Secreto",   con   más   de   30  años   de   formulados,  solamente  serán trasferidos al Archivos General de la Nación cuando han perdido dichas  clasificaciones y con autorización del titular del Sector correspondiente.

Artículo 5º.- Los archivos notariales, cuyos titulares cesen o fallezcan serán  trasferidos después de dos años al Archivo General de la Nación a los Archivos Departamentales.

Los archivos de los escribanos o secretarios de juzgado, que hayan fallecido  o cesen en el  cargo  pasarán transcurridos dos  años,  al  Archivo General de  la  Nación o  a  los Archivos Departamentales Salvo los expedientes que no hubieran fenecido.

Artículo  6º.- El traslado total  o parcial de  Archivo General de  lNación o de  los Archivos Departamentales,  requiere autorización de  aquel,  previa opinión favorable del Concejo Técnico de Archivos.

Artículo  7º.-  Las  personas naturales  o  jurídicas  que  posean documentos que,  de acuerdo al Reglamento, revistan interés blico, histórico o cultural continuaran con la tenencia de los mismos, debiendo inscribirlos en el Registro  que para  tal efecto abrirá  el Archivo  General  de   la  Nación  y  conservarlos  en  condiciones  qu garanticen  su integridad. Asimismo, están  obligados a facilitar  al Archivo General de la Nación o a los  Archivos Departamentales  la  obtención de  copias  mecanográficas, fotográficas o fotostáticas de los documentos que guardan. El incumplimiento de estas  disposiciones determinará la  pérdida por  el  particular del  derecho de  tenencia del  documento  o documentos a favor del Archivo General de la Nación.

Artículo  8º.-  Se  prohíbe la  extracción  de  documentos de  los  locales  del  Archivo
General de la Nación y de los Archivos Departamentales.

Artículo 9º.- Se prohíbe la salida  del territorio nacional de documentos del Patrimonio
Documental de la Nación.

Artículo  10º.- Los Documentos Administrativos de los archivos de las reparticiones y organismos del Sector blico  Nacional, Cuya  conservación sea innecesaria, podrán ser eliminados incinerados previo inventario, evaluación y  autorización del  Archivo General de la Nación, con opinión favorable del Concejo Técnico de Archivos.

Artículo   11º.-  Los  responsables  de  los  archivos  y  propietarios  de  los  Archivos Particulares, que  posean documentos comprendidos dentro de  lo especificado elos artículos 1º y 2º del presente Decreto  Ley, están  obligados a su cumplimiento.

Artículo  12º.- Los  aranceles correspondientes a los  servicios que  preste el Archivo General  de  la  Nación  y  a  los  Archivos  Departamentales  serán   aprobados  por   el Ministerio de  Educación a  propuesta del  Director del  Archivo, formulado por  el Consejo Técnico de Archivos.

Artículo 13º.- El Consejo Técnico de Archivos, mencionado en los artículos anteriores, constituye uno  de los Concejos  que  prescribe el Artículo 12º del decreto Ley Nº 19268
Ornica del instituto Nacional de Cultura.

Artícul 14º.-  El  archivo  General  de   la  Nación  dictará  normas  par la  buena clasificación,  ordenamiento,   conservación  y   depuración  de   los   archivos  de   las reparticiones y organismos del Sector Público  Nacional.

Artículo  15º.-  El  archivo General de  la  Nación órgano de  ejecución   del  instituto Nacional de Cultura, está encargado de velar por el cumplimiento del presente Decreto Ley, de acuerdo a lo que disponga el reglamento.

Artícul 16º.-  Encargase  al  Archivo  General  de   la   Nación  la   elaboración  del Reglamento del presente Decreto  Ley en el rmino de noventa días  de su vigilancia, y que  será  sometido a  la  consideración del  Poder   Ejecutivo,  para   su  aprobación por Decreto  Supremo.

Artículo  17º.- Derogase la ley  4666, el Decreto  Supremo de  26 de  julio  de  1923, el primer párrafo del Artículo de la Ley 16997 y todas  las disposiciones que se opongan al presente Decreto  Ley.

Dado  la  casa  de  Gobierno en  Lima,  los  dieciis  días  del  mes  de  Mayo  de  mil novecientos setenta y dos.




Gral. División EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la Reblica.

Gral. División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ Presidente del Consejo de Ministros y Ministerio de Guerra.

Tnte. General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ Ministro de Aeronáutica.

Vise-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO Ministro de Marina.

Tnte. General FAP. PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo, encargado de la Cartera de Salud.






Gral. División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA Ministro de Educación.

Gral. División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO Ministro de Agricultura.

Gral. División EP. FRANCISCO  MORALES BERMUDEZ CERRUTI Ministro de Economía y Finanzas.

Gral. Brigada  EP. ANIBAL MESA CUADRA  CARDENAS Ministro de transportes y Comunicaciones.

Gral. Brigada  EP. JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLARI Ministro de Energía  y Minas.

Gral. Brigada  EP. JAVIER TANTALEAN VANINI Ministro de Pesca.

Comandante AP. RAMON  ARROSPIDE MEJIA Ministro de Vivienda.

Comandante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO Ministro de industria y Comercio.

Gral. Brigada  EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE Ministro de Relaciones Exteriores.

Gral. Brigada  EP. PEDRO RICHTER PRADA Ministro del Interior.



 POR TANTO Mando se publique y cumpla:
Lima 16 de mayo de 1972




General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ Vise-Almirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA

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